Skip to main content



DERECHO DE LA SALUD

Cuando las prepagas y obras sociales dicen NO, trabajamos para un SÍ

 

Amparo de Salud

  • Contra tu Obra Social

  • Contra tu Prepaga

La acción de amparo es la vía judicial más eficaz y rápida para proteger tu derecho a la salud cuando es amenazado por negativas de tu obra social o tu prepaga a la hora de autorizar tratamientos, medicamentos, terapias, cirugías o internaciones que según la Ley deberían cubrir.

¿Por qué es importante informarte para defender tus derechos con un acción de amparo?

Las obras sociales y las prepagas especulan con el hecho de que muchos de sus afiliados desconocen sus derechos, y en consecuencia no reclaman para hacerlos valer en una acción de amparo. Nuestro equipo de abogados especializados en derecho de salud está aquí para ayudarle.

¿Cuándo Puede Presentarse un Amparo de Salud?
  • Negativa arbitraria de tratamientos, medicamentos, terapias, cirugías o internaciones por parte de tu obra social o prepaga.
  • Demoras excesivas en autorizar prestaciones médicas para enfrentar diversas enfermedades.
  • Rechazo o demora injustificada de autorizaciones para personas que cuentan con certificado de discapacidad.
¿Cómo Podemos Ayudarle?

En nuestro despacho, contamos con una vasta experiencia en la tramitación de amparos de salud.

Ofrecemos:

    • Asesoría legal personalizada:Analizamos su caso y le brindamos la mejor estrategia legal.
    • Representación ante los tribunales:Defendemos sus derechos para intentar obtener la prestación médica en el menor tiempo posible, porque cuando está en juego la vida y la salud de una persona debe actuarse con máxima celeridad.

Estudio jurídico con años de experiencia en llevar adelante acciones judiciales por:

  • Malas praxis médicas
  • Incumplimientos de prepagas y obras sociales

Nuestros servicios

Geriátricos, Cuidadores Domiciliarios y servicios médicos para adultos mayoresGeriátricos y Cuidadores

Alzheimer, Demencia Senil, Parkinson, ACV, Miastenia grave, deterioro físico y cognitivo.

Cuando entre tantas otras afecciones, un adulto mayor sufre deterioro físico, trastornos cognitivos, ACV, Demencia senil, Alzheimer o Parkinson puede suceder que su familia no tenga más remedio que internarlo en un geriátrico o contratar cuidadores para que lo asistan en su domicilio. Otras veces deben requerirse distintas terapias, medicamentos o prestaciones, como por ejemplo pañales. Es importante que sepas que si tu ser querido cuenta con un certificado de discapacidad, corresponde que la obra social o la empresa de medicina prepaga se haga cargo del total o de buena parte de su costo, según sea el caso. Así lo han entendido en diversas oportunidades nuestros tribunales. La Ley Nº 24.901 otorga cobertura integral de los servicios que requiera una persona que cuente con certificado de discapacidad. Lamentablemente, las obras sociales y las empresas de medicina prepaga suelen hacer oídos sordos a los pedidos de cobertura o brindan una menor a la prevista por la Ley. Otras veces ponen trabas para dilatar el cumplimiento de sus obligaciones hasta el infinito, tal como pedir siempre un papel distinto para autorizar la prestación a su cargo. En cualquiera de esos casos las obras sociales y las empresas de medicina están ahorrando dinero a costa de la salud de tu ser querido. La única forma de no caer en esa trampa es accionar judicialmente con CELERIDAD para intentar obtener la cobertura mediante el dictado de una medida cautelar en una acción de amparo.

Para ampliar información, no dudes en contactarnos al +54 9 11 2823-2592.

Alzheimer, Demencia y Parkinson

Alzheimer, Demencia Senil, Parkinson, ACV, Miastenia grave, deterioro físico y cognitivo.

Cuando entre tantas otras afecciones, un adulto mayor sufre deterioro físico, trastornos cognitivos, ACV, Demencia senil, Alzheimer o Parkinson puede suceder que su familia no tenga más remedio que internarlo en un geriátrico o contratar cuidadores para que lo asistan en su domicilio. Otras veces deben requerirse distintas terapias, medicamentos o prestaciones, como por ejemplo pañales. Es importante que sepas que si tu ser querido cuenta con un certificado de discapacidad, corresponde que la obra social o la empresa de medicina prepaga se haga cargo del total o de buena parte de su costo, según sea el caso. Así lo han entendido en diversas oportunidades nuestros tribunales. La Ley Nº 24.901 otorga cobertura integral de los servicios que requiera una persona que cuente con certificado de discapacidad. Lamentablemente, las obras sociales y las empresas de medicina prepaga suelen hacer oídos sordos a los pedidos de cobertura o brindan una menor a la prevista por la Ley. Otras veces ponen trabas para dilatar el cumplimiento de sus obligaciones hasta el infinito, tal como pedir siempre un papel distinto para autorizar la prestación a su cargo. En cualquiera de esos casos las obras sociales y las empresas de medicina están ahorrando dinero a costa de la salud de tu ser querido. La única forma de no caer en esa trampa es accionar judicialmente con CELERIDAD para intentar obtener la cobertura mediante el dictado de una medida cautelar en una acción de amparo.

Para ampliar información, no dudes en contactarnos al +54 9 11 2823-2592.

Prestaciones por Discapacidad

Enfermedades como el Trastorno del Espectro Autista (TEA), la Esclerosis Múltiple (EM) y tantas otras pueden afectar la capacidad cognitiva o física de una persona. A veces el deterioro cognitivo o físico es producto de un ACV o un accidente sucedido en la vía pública. En esos casos los profesionales de la salud pueden prescribir diferentes terapias o centros de rehabilitación, la asistencia de maestras integradoras, pañales, sillas de ruedas, medicamentos, etc. Es importante que sepas que muchas de tales prestaciones se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO). Además, si a causa de dicha problemática, nuestro ser querido cuenta con un certificado de discapacidad, corresponde que la obra social o la empresa de medicina prepaga se haga cargo del total o de buena parte de su costo según sea el caso. Así lo han entendido en diversas oportunidades nuestros tribunales. La Ley Nº 24.901 otorga la cobertura integral de los servicios que requiera una persona que cuente con certificado de discapacidad. Existen además normas específicas para algunas afecciones que también establecen derechos, como por ejemplo, entre tantas otras, la Ley Nº 27.043 para personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA). Lamentablemente, las obras sociales y las empresas de medicina prepaga suelen hacer oídos sordos a los pedidos de cobertura o brindan una menor a la prevista por la Ley. Otras veces ponen trabas para dilatar el cumplimiento de sus obligaciones hasta el infinito, tal como pedir siempre un papel distinto para autorizar la prestación a su cargo. En cualquiera de esos casos, las obras sociales y las empresas de medicina están ahorrando dinero a costa de la salud de sus afiliados. La única forma de no caer en esa trampa es accionar judicialmente con CELERIDAD para intentar obtener la cobertura mediante el dictado de una medida cautelar en una acción de amparo.

Para ampliar información, no dudes en contactarnos al +54 9 11 2823-2592.

Prácticas y medicamentos para enfrentar el CáncerCáncer

Los seres humanos enfrentamos graves enfermedades como el Cáncer. Afortunadamente, hoy día la medicina presenta novedosos medicamentos, prácticas o cirugías para enfrentarlo. Es importante que sepas que el Programa Médico Obligatorio (PMO) otorga una cobertura del 100% para medicamentos y cuidados paliativos. En idéntico sentido, la Ley Nº 26.674 y normas concordantes otorgan específicamente la cobertura de tratamientos, medicamentos y prácticas en los casos de cáncer pediátrico. Sin embargo, a veces las obras sociales o empresas de medicina prepaga se niegan a cubrirlos. Niegan la autorización con distintas excusas: que su auditoría dice que otro medicamento es mejor, que no es un medicamento autorizado, que están previstos para otro tipo de cáncer, etc. Y lo mismo sucede a veces con prácticas quirúrgicas. El punto es que un paciente confía en su médico y se supone que nadie mejor que dicho profesional para determinar cuál es el tratamiento apropiado. Tampoco hay que perder de vista que el PMO establece un “`piso” de prestaciones y que puede obtenerse la cobertura de tratamientos no incluidos en el mismo en tanto se encuentren autorizados y sean prescriptos por el médico tratante. Así lo han entendido en diversas oportunidades nuestros tribunales. Además, como estamos en casos donde la situación debe resolverse con URGENCIA, puede suceder que las prestadoras de servicios de salud nieguen o  demoren las autorizaciones especulando con que el urgido paciente pague el tratamiento o cirugía de su bolsillo. La única forma de no caer en esa trampa es accionar  judicialmente con CELERIDAD para intentar obtener la cobertura mediante el dictado de una medida cautelar en una acción de amparo.

Para ampliar información, no dudes en contactarnos al +54 9 11 2823-2592.

Prácticas y medicamentos recetados por nuestros médicos de confianzaAutorización, prácticas y medicamentos

Hay momentos en la vida en los que los seres humanos tenemos que enfrentar diversas enfermedades. Afortunadamente, hoy día la medicina presenta novedosos medicamentos, tratamientos o cirugías para enfrentar enfermedades como el Cáncer, Lupus, EPOC, Epilepsia, etc. Sin embargo, muchas veces las obras sociales o empresas de medicina prepaga se niegan a cubrirlos. Niegan la autorización con distintas excusas: que su auditoría dice que otra práctica quirúrgica es mejor, que no es un medicamento autorizado, que un tratamiento está previsto para otro tipo de modalidad de la enfermedad, etc. Se supone que nadie mejor que el médico de confianza del paciente para determinar cuál es el tratamiento apropiado. Así lo han entendido en diversas oportunidades nuestros tribunales. Además, en casos donde la situación debe resolverse con URGENCIA, puede suceder que las obras sociales o prepagas nieguen o  demoren las autorizaciones especulando con que el urgido paciente pague el tratamiento o cirugía de su bolsillo. La única forma de no caer en esa trampa es accionar judicialmente con CELERIDAD para intentar obtener la cobertura mediante el dictado de una medida cautelar en una acción de amparo.

Para ampliar información, no dudes en contactarnos al +54 9 11 2823-2592.

Acv

Algunas personas sufren algún tipo de Enfermedad Poco Frecuente (EPF), enfermedades crónicas, Lupus, EPOC, Esclerosis Múltiple, Diabetes, Epilepsia, Trastornos alimentarios, ACV´S u otras dolencias en las que los profesionales de la salud prescriben diferentes terapias o medicamentos. Algunas de dichas enfermedades pueden derivar en un grado de discapacidad que justifica la obtención del certificado correspondiente. Es importante que sepas que si nuestro ser querido cuenta con certificado de discapacidad a raíz de alguna de dichas dolencias, corresponde que la obra social o la empresa de medicina prepaga se haga cargo del total o de buena parte del costo de lo que prescriba su médico. Así lo han entendido en diversas oportunidades nuestros tribunales. La Ley Nº 24.901 otorga la cobertura integral de los servicios que requiera una persona que cuente con certificado de discapacidad. Existen además normas específicas para algunas afecciones, como por ejemplo, entre tantas otras, la Ley Nº 26.689 para las personas afectadas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF), la Resol. Nº 27/22 sobre cobertura de medicamentos en enfermedades crónicas, la Ley Nº 23.753 para Diabetes, la Ley Nº 25.404 para Epilepsia, la Ley Nº 26.396 para Trastornos Alimentarios, etc. Lamentablemente, las obras sociales y las empresas de medicina prepaga suelen hacer oídos sordos a los pedidos de cobertura o brindan una menor a la prevista por la Ley. Otras veces ponen trabas para dilatar el cumplimiento de sus obligaciones hasta el infinito, tal como pedir siempre un papel distinto para autorizar la prestación a su cargo. En cualquiera de esos casos las obras sociales y las empresas de medicina están ahorrando dinero a costa de la salud de sus afiliados. La única forma de no caer en esa trampa es accionar judicialmente con CELERIDAD para intentar obtener la cobertura mediante el dictado de una medida cautelar en una acción de amparo.

Para ampliar información, no dudes en contactarnos al +54 9 11 2823-2592.

Diabetes

Algunas personas sufren algún tipo de Enfermedad Poco Frecuente (EPF), enfermedades crónicas, Lupus, EPOC, Esclerosis Múltiple, Diabetes, Epilepsia, Trastornos alimentarios, ACV´S u otras dolencias en las que los profesionales de la salud prescriben diferentes terapias o medicamentos. Algunas de dichas enfermedades pueden derivar en un grado de discapacidad que justifica la obtención del certificado correspondiente. Es importante que sepas que si nuestro ser querido cuenta con certificado de discapacidad a raíz de alguna de dichas dolencias, corresponde que la obra social o la empresa de medicina prepaga se haga cargo del total o de buena parte del costo de lo que prescriba su médico. Así lo han entendido en diversas oportunidades nuestros tribunales. La Ley Nº 24.901 otorga la cobertura integral de los servicios que requiera una persona que cuente con certificado de discapacidad. Existen además normas específicas para algunas afecciones, como por ejemplo, entre tantas otras, la Ley Nº 26.689 para las personas afectadas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF), la Resol. Nº 27/22 sobre cobertura de medicamentos en enfermedades crónicas, la Ley Nº 23.753 para Diabetes, la Ley Nº 25.404 para Epilepsia, la Ley Nº 26.396 para Trastornos Alimentarios, etc. Lamentablemente, las obras sociales y las empresas de medicina prepaga suelen hacer oídos sordos a los pedidos de cobertura o brindan una menor a la prevista por la Ley. Otras veces ponen trabas para dilatar el cumplimiento de sus obligaciones hasta el infinito, tal como pedir siempre un papel distinto para autorizar la prestación a su cargo. En cualquiera de esos casos las obras sociales y las empresas de medicina están ahorrando dinero a costa de la salud de sus afiliados. La única forma de no caer en esa trampa es accionar judicialmente con CELERIDAD para intentar obtener la cobertura mediante el dictado de una medida cautelar en una acción de amparo.

Para ampliar información, no dudes en contactarnos al +54 9 11 2823-2592.

Enfermedades crónicas

Hay momentos en la vida en los que los seres humanos tenemos que enfrentar diversas enfermedades. Afortunadamente, hoy día la medicina presenta novedosos medicamentos, tratamientos o cirugías para enfrentar enfermedades como el Cáncer, Lupus, EPOC, Epilepsia, etc. Sin embargo, muchas veces las obras sociales o empresas de medicina prepaga se niegan a cubrirlos. Niegan la autorización con distintas excusas: que su auditoría dice que otra práctica quirúrgica es mejor, que no es un medicamento autorizado, que un tratamiento está previsto para otro tipo de modalidad de la enfermedad, etc. Se supone que nadie mejor que el médico de confianza del paciente para determinar cuál es el tratamiento apropiado. Así lo han entendido en diversas oportunidades nuestros tribunales. Además, en casos donde la situación debe resolverse con URGENCIA, puede suceder que las obras sociales o prepagas nieguen o  demoren las autorizaciones especulando con que el urgido paciente pague el tratamiento o cirugía de su bolsillo. La única forma de no caer en esa trampa es accionar judicialmente con CELERIDAD para intentar obtener la cobertura mediante el dictado de una medida cautelar en una acción de amparo.

Para ampliar información, no dudes en contactarnos al +54 9 11 2823-2592.

Enfermedades Poco Frecuentes (EPF)

Hay momentos en la vida en los que los seres humanos tenemos que enfrentar diversas enfermedades. Afortunadamente, hoy día la medicina presenta novedosos medicamentos, tratamientos o cirugías para enfrentar enfermedades como el Cáncer, Lupus, EPOC, Epilepsia, etc. Sin embargo, muchas veces las obras sociales o empresas de medicina prepaga se niegan a cubrirlos. Niegan la autorización con distintas excusas: que su auditoría dice que otra práctica quirúrgica es mejor, que no es un medicamento autorizado, que un tratamiento está previsto para otro tipo de modalidad de la enfermedad, etc. Se supone que nadie mejor que el médico de confianza del paciente para determinar cuál es el tratamiento apropiado. Así lo han entendido en diversas oportunidades nuestros tribunales. Además, en casos donde la situación debe resolverse con URGENCIA, puede suceder que las obras sociales o prepagas nieguen o  demoren las autorizaciones especulando con que el urgido paciente pague el tratamiento o cirugía de su bolsillo. La única forma de no caer en esa trampa es accionar judicialmente con CELERIDAD para intentar obtener la cobertura mediante el dictado de una medida cautelar en una acción de amparo.

Para ampliar información, no dudes en contactarnos al +54 9 11 2823-2592.

Epilepsia

Hay momentos en la vida en los que los seres humanos tenemos que enfrentar diversas enfermedades. Afortunadamente, hoy día la medicina presenta novedosos medicamentos, tratamientos o cirugías para enfrentar enfermedades como el Cáncer, Lupus, EPOC, Epilepsia, etc. Sin embargo, muchas veces las obras sociales o empresas de medicina prepaga se niegan a cubrirlos. Niegan la autorización con distintas excusas: que su auditoría dice que otra práctica quirúrgica es mejor, que no es un medicamento autorizado, que un tratamiento está previsto para otro tipo de modalidad de la enfermedad, etc. Se supone que nadie mejor que el médico de confianza del paciente para determinar cuál es el tratamiento apropiado. Así lo han entendido en diversas oportunidades nuestros tribunales. Además, en casos donde la situación debe resolverse con URGENCIA, puede suceder que las obras sociales o prepagas nieguen o  demoren las autorizaciones especulando con que el urgido paciente pague el tratamiento o cirugía de su bolsillo. La única forma de no caer en esa trampa es accionar judicialmente con CELERIDAD para intentar obtener la cobertura mediante el dictado de una medida cautelar en una acción de amparo.

Para ampliar información, no dudes en contactarnos al +54 9 11 2823-2592.

EPOC

Hay momentos en la vida en los que los seres humanos tenemos que enfrentar diversas enfermedades. Afortunadamente, hoy día la medicina presenta novedosos medicamentos, tratamientos o cirugías para enfrentar enfermedades como el Cáncer, Lupus, EPOC, Epilepsia, etc. Sin embargo, muchas veces las obras sociales o empresas de medicina prepaga se niegan a cubrirlos. Niegan la autorización con distintas excusas: que su auditoría dice que otra práctica quirúrgica es mejor, que no es un medicamento autorizado, que un tratamiento está previsto para otro tipo de modalidad de la enfermedad, etc. Se supone que nadie mejor que el médico de confianza del paciente para determinar cuál es el tratamiento apropiado. Así lo han entendido en diversas oportunidades nuestros tribunales. Además, en casos donde la situación debe resolverse con URGENCIA, puede suceder que las obras sociales o prepagas nieguen o  demoren las autorizaciones especulando con que el urgido paciente pague el tratamiento o cirugía de su bolsillo. La única forma de no caer en esa trampa es accionar judicialmente con CELERIDAD para intentar obtener la cobertura mediante el dictado de una medida cautelar en una acción de amparo.

Para ampliar información, no dudes en contactarnos al +54 9 11 2823-2592.

Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA)

Hay momentos en la vida en los que los seres humanos tenemos que enfrentar diversas enfermedades. Afortunadamente, hoy día la medicina presenta novedosos medicamentos, tratamientos o cirugías para enfrentar enfermedades como el Cáncer, Lupus, EPOC, Epilepsia, etc. Sin embargo, muchas veces las obras sociales o empresas de medicina prepaga se niegan a cubrirlos. Niegan la autorización con distintas excusas: que su auditoría dice que otra práctica quirúrgica es mejor, que no es un medicamento autorizado, que un tratamiento está previsto para otro tipo de modalidad de la enfermedad, etc. Se supone que nadie mejor que el médico de confianza del paciente para determinar cuál es el tratamiento apropiado. Así lo han entendido en diversas oportunidades nuestros tribunales. Además, en casos donde la situación debe resolverse con URGENCIA, puede suceder que las obras sociales o prepagas nieguen o  demoren las autorizaciones especulando con que el urgido paciente pague el tratamiento o cirugía de su bolsillo. La única forma de no caer en esa trampa es accionar judicialmente con CELERIDAD para intentar obtener la cobertura mediante el dictado de una medida cautelar en una acción de amparo.

Para ampliar información, no dudes en contactarnos al +54 9 11 2823-2592.

Esclerosis Múltiple (EM)

Hay momentos en la vida en los que los seres humanos tenemos que enfrentar diversas enfermedades. Afortunadamente, hoy día la medicina presenta novedosos medicamentos, tratamientos o cirugías para enfrentar enfermedades como el Cáncer, Lupus, EPOC, Epilepsia, etc. Sin embargo, muchas veces las obras sociales o empresas de medicina prepaga se niegan a cubrirlos. Niegan la autorización con distintas excusas: que su auditoría dice que otra práctica quirúrgica es mejor, que no es un medicamento autorizado, que un tratamiento está previsto para otro tipo de modalidad de la enfermedad, etc. Se supone que nadie mejor que el médico de confianza del paciente para determinar cuál es el tratamiento apropiado. Así lo han entendido en diversas oportunidades nuestros tribunales. Además, en casos donde la situación debe resolverse con URGENCIA, puede suceder que las obras sociales o prepagas nieguen o  demoren las autorizaciones especulando con que el urgido paciente pague el tratamiento o cirugía de su bolsillo. La única forma de no caer en esa trampa es accionar judicialmente con CELERIDAD para intentar obtener la cobertura mediante el dictado de una medida cautelar en una acción de amparo.

Para ampliar información, no dudes en contactarnos al +54 9 11 2823-2592.

Lupus

Hay momentos en la vida en los que los seres humanos tenemos que enfrentar diversas enfermedades. Afortunadamente, hoy día la medicina presenta novedosos medicamentos, tratamientos o cirugías para enfrentar enfermedades como el Cáncer, Lupus, EPOC, Epilepsia, etc. Sin embargo, muchas veces las obras sociales o empresas de medicina prepaga se niegan a cubrirlos. Niegan la autorización con distintas excusas: que su auditoría dice que otra práctica quirúrgica es mejor, que no es un medicamento autorizado, que un tratamiento está previsto para otro tipo de modalidad de la enfermedad, etc. Se supone que nadie mejor que el médico de confianza del paciente para determinar cuál es el tratamiento apropiado. Así lo han entendido en diversas oportunidades nuestros tribunales. Además, en casos donde la situación debe resolverse con URGENCIA, puede suceder que las obras sociales o prepagas nieguen o  demoren las autorizaciones especulando con que el urgido paciente pague el tratamiento o cirugía de su bolsillo. La única forma de no caer en esa trampa es accionar judicialmente con CELERIDAD para intentar obtener la cobertura mediante el dictado de una medida cautelar en una acción de amparo.

Para ampliar información, no dudes en contactarnos al +54 9 11 2823-2592.

Trastornos Alimentarios

Algunas personas sufren Trastornos alimentarios en los que los profesionales de la salud prescriben diferentes terapias o medicamentos. Es importante que sepas que corresponde que la obra social o la empresa de medicina prepaga se haga cargo de dicha cobertura. Así lo han entendido en diversas oportunidades nuestros tribunales. La Ley Nº 26.396 dispone que la cobertura incluirá los tratamientos médicos necesarios, incluyendo los nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y todas las prácticas médicas necesarias para una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades relacionadas con los trastornos alimentarios. Lamentablemente, las obras sociales y las empresas de medicina prepaga suelen hacer oídos sordos a los pedidos de cobertura o brindan una menor a la prevista por la Ley. Otras veces ponen trabas para dilatar el cumplimiento de sus obligaciones hasta el infinito, tal como pedir siempre un papel distinto para autorizar la prestación a su cargo. En cualquiera de esos casos las obras sociales y las empresas de medicina están ahorrando dinero a costa de la salud de sus afiliados. La única forma de no caer en esa trampa es accionar judicialmente con CELERIDAD para intentar obtener la cobertura mediante el dictado de una medida cautelar en una acción de amparo.

Para ampliar información, no dudes en contactarnos al +54 9 11 2823-2592.

Problemas con la afiliación y monto de las cuotas de las empresas de medicina prepaga y obras socialesAfiliación y monto de las cuotas

Una afiliada o afiliado de una obra social o una empresa de medicina prepaga enfrenta momentos de gran angustia cuando su prestadora le da de baja el servicio, o rechaza la afiliación o sube el monto de sus cuotas a valores exorbitantes o determinan cuotas diferenciales por supuestas enfermedades preexistentes que no pueden ser consideradas como tales, etc. Las excusas pueden variar según sea el caso: que te jubilaste, que corresponde el aumento por tu edad, que se terminó tu vínculo laboral con un determinado empleador, que no pagaste la cuota del monotributo, que no declaraste una enfermedad preexistente, que no pagaste la cuota en tiempo y forma, etc. Nuestro consejo es que en esos casos pidas asesoramiento, pues, muchas veces, las prestadoras aplican incorrectamente la Ley para “sacarse de encima” a los afiliados y afiliadas que pueden resultarles potencialmente más onerosos en razón de su salud, edad, o directamente porque quieren ganar más dinero. En efecto, priorizan un negocio financiero antes que la salud de las personas que deben cuidar.  Llegado el caso, la única forma de no caer en esa trampa es asesorarte y eventualmente accionar judicialmente con CELERIDAD para intentar obtener el alta de servicios y el respeto de las condiciones contractuales previamente pactadas; ello mediante el dictado de una medida cautelar en una acción de amparo.

Para ampliar información, no dudes en contactarnos al +54 9 11 2823-2592.